top of page

Seguridad privada e infraestructura crítica: prevención de incendios en hospitales



Los hospitales, en cuanto a infraestructura, son instalaciones que, en caso de que se vean perturbadas o destruidas por algún tipo de incidente o siniestro, interrumpirían la entrega de un servicio esencial básico para el funcionamiento de la sociedad como es el de la salud.


Seguridad de infraestructuras críticas


En las sociedades globales, donde todo está interconectado, es común la estrecha interdependencia entre los distintos estamentos, actividades y elementos que sustentan y configuran el esquema que anima la normalidad de la vida cotidiana. Esta relación mutua entre personas, instituciones, empresas a escala local, regional y mundial nos facilita la vida en muchos aspectos, pero también nos expone a distintas amenazas y riesgos.


Por ejemplo, en la actualidad estamos sujetos a altos grados de dependencia sobre determinados servicios e infraestructuras que, en caso de ser suspendidos, suponen graves consecuencias que incluso pueden exponer la seguridad de la población.


Hablamos de interrupciones, ya sea por causas naturales, accidentales o incluso intencionales, hacia servicios básicos e infraestructuras esenciales que, por supuesto, no son arbitrariamente definidos, sino que, para el caso de España, se designan en función de criterios específicos que podemos encontrar en el Artículo 2 de la Ley 8/2011 de 28 de abril, que establece medidas para la protección de infraestructuras críticas.


Para el objetivo de nuestra exposición -y para no extendernos demasiado-, es de nuestro interés reproducir aquí solo algunos de los criterios presentes en el Artículo 2 de dicho cuerpo legal, ya que serán suficientes para convenir en el contenido que daremos a los conceptos que guían este texto.


Primero que todo, las definiciones fundamentales de:


“a) Servicio esencial: el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas”.


“b) Infraestructuras críticas: las infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales”.


Servicios esenciales e infraestructura crítica: hospitales


Establecido lo anterior, en las siguientes líneas abordaremos, siempre desde la perspectiva de la seguridad, un servicio esencial, dependiente de infraestructuras críticas específicas que, con la irrupción de la pandemia del Covid-19 ha adquirido un protagonismo central e innegable en la vida cotidiana de la sociedad española y mundial. Nos referimos a los centros hospitalarios (hospitales, sanatorios, clínicas, etc.).


Los hospitales, en cuanto a infraestructura, son instalaciones que, en caso de que se vean perturbadas o destruidas por algún tipo de incidente o siniestro, interrumpirían la entrega de un servicio esencial básico para el funcionamiento de la sociedad como es el de la salud.


La Ley 8/2011, también estipula, en su Artículo 2, letra h), los denominados “Criterios horizontales de criticidad”. Definidos como “los parámetros en función de los cuales se determina la criticidad, la gravedad y las consecuencias de la perturbación o destrucción de una infraestructura crítica”, estos se evalúan en puntos específicos de los que dos, en el caso de que se reportara un incidente o atentado contra los servicios de salud, son especialmente sensibles para la seguridad de la población como son:


“1. El número de personas afectadas, valorado en función del número potencial de víctimas mortales o heridos con lesiones graves y las consecuencias para la salud pública”.


“2. El impacto público y social, por la incidencia en la confianza de la población en la capacidad de las Administraciones Públicas, el sufrimiento físico y la alteración de la vida cotidiana, incluida la pérdida y el grave deterioro de servicios esenciales”.


Por todo lo anterior, los servicios de salud, bajo la responsabilidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y del Ministerio Ciencia e Innovación, son reconocidos por la legislación vigente, no solo como un servicio esencial que depende inevitablemente de una infraestructura crítica, sino que, además, adquieren la categoría de sector estratégico para el país.


También la Ley 8/2011, en su Artículo 2, define este criterio como:


“1) Sector estratégico: cada una de las áreas diferenciadas dentro de la actividad laboral, económica y productiva, que proporciona un servicio esencial o que garantiza el ejercicio de la autoridad del Estado o de la seguridad del país”.


Esta clasificación también expande la categoría de infraestructura crítica, convirtiendo a la infraestructura sanitaria, además, en infraestructura estratégica, definidas como “las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales”.



Incendios


Entendida la importancia de los servicios de salud como un sector estratégico y de su infraestructura tanto crítica como igualmente estratégica, una de las preocupaciones siempre presentes tanto para las autoridades como para los expertos en seguridad es la posibilidad de que los hospitales se vean afectados por incendios.


Las imágenes que nos llegaron desde Irak la semana pasada nos recuerdan las catastróficas consecuencias que pueden tener los incendios en estas instalaciones, eso sin mencionar que cualquier daño significativo implicaría la suspensión de parte o la totalidad de los servicios sanitarios en una determinada infraestructura por un tiempo relativamente prolongado en ocasión que aún no hemos terminado con la pandemia.


En el caso español, en términos amplios, para prevenir cualquier siniestro, siempre serán recomendables las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) en su documento de divulgación Medidas de Prevención y Protección contra Incendios. Disponible en: https://www.insst.es/documentacion/catalogo-de-publicaciones/medidas-de-prevencion-y-proteccion-contra-incendios


Pero para el caso específico de los centros hospitalarios, existe una normativa específica que vela por la prevención del fuego en estas instalaciones. Nos referimos al Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Dentro del mismo, bajo la denominación de “Uso Hospitalario” se despliegan sus aplicaciones prácticas.


Esta normativa apunta principalmente a la regulación del diseño, construcción, mantención y gestión de los centros hospitalarios en general. El primer punto, por ejemplo, el referente al diseño, se puede advertir en la relativamente reciente modificación en la construcción de los hospitales. Para facilitar la evacuación en caso de incendio u otra emergencia, se comienzan a construir horizontalmente antes que de forma vertical. En el mismo sentido, al interior de los hospitales, se exige la compartimentación de zonas de hospitalización o cuidados especiales. Esto con el fin de evitar la propagación ente las distintas áreas.


Con todo, existen variables preventivas de los incendios y su propagación que escapan al diseño y que pueden convertirse en un nicho de mercado para empresas de seguridad privadas que, atendiendo a su labor colaborativa con la seguridad pública, quieran sumar esfuerzos en el resguardo de la infraestructura crítica y estratégica con el fin de resguardar la continuidad de los servicios esenciales como, en este caso, la salud.


Este nicho aparece primeramente durante la etapa de construcción con la instalación de sistemas de Protección Contra Incendios (PCI) bajo estándares de calidad certificados bajo las normas ISO 9001 (R.D.2200/1995 DE 28 DIC). Entre ellos destacan los sistemas de detección y alarma -desde detectores de humo, pulsadores de alarma y comunicación con Bomberos.


En cuanto a extinción, es necesario implementar hidrantes, bocas de incendio, columna seca y extintores. Todo esto respondiendo a las normativas vigentes que especifican su disposición espacial dentro y fuera del recinto hospitalario.

Por último, en términos de infraestructura, también es fundamental atender a la correcta instalación de ascensores y luminaria de emergencia.


Todo lo anterior, posterior a la etapa de instalación, requerirá de servicios de mantención y gestión, tarea que requerirá de un director de seguridad y mantenimiento. Una persona con formación específica en el ámbito de la prevención de incendios, encargada de la verificación permanente del funcionamiento de los sistemas de seguridad, bajo los estándares, certificaciones y normativas vigentes.


 

Fuentes utilizadas en este artículo:



 

Acerca del Autor

ANDRÉS FONSECA LÓPEZ

Licenciado en Filosofía, Máster en Psicología, Posgrado en Trabajo Social, Diplomado en Políticas Sociales, Pobreza y Territorio, Diplomado en Derechos Humanos de los Grupos en Situación de Vulnerabilidad.


 

Oferta Formativa


Máster en Seguridad Privada


Con esta formación oficial en Seguridad Privada de la Universidad de Pegaso, podrás encontrar una visión global de la seguridad en todos sus aspectos formativos, desarrollando capacidades profesionales para crear planes de emergencia tanto a nivel nacional como internacional, planes de actuación en emergencias, análisis de riesgos, seguridad en recintos penitenciarios y vigilancia en museos, por nombrar algunas acciones de relevancia.

Tiene una duración de 9 meses y es modalidad 100% online, lo que te permite gestionar tus horarios de manera acorde con tu actual ritmo de vida.



web.png
bottom of page