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Colaboración público-privada en el ámbito de la Seguridad en España

La seguridad privada también deberá “b) Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones” y “c) Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.



Alianzas público-privadas en seguridad


Cuando hablamos de los distintos sectores de la actividad social, una distinción posible para agrupar dichas actividades es encasillarlos bajo ámbitos de acción. Así surgen dos grandes categorías: el ámbito de lo público y el ámbito de lo privado. En la gran mayoría de las ocasiones, esta distinción la efectuamos más por la procedencia institucional de la actividad o servicio, que por el contenido o finalidad última de la actividad.


De este modo, pública será aquella actividad que es dirigida y financiada por la institucionalidad estatal, es decir por el aparato público; y privada será aquella que es gestionada por particulares. Sin embargo, sucede que en algunos casos la delimitación entre estos dos sectores es algo difusa. ¿Por qué? Pues por el interés que suscita la finalidad última de la actividad. Es el caso de la seguridad que, qué duda cabe, su finalidad es un asunto de interés general.


La seguridad -en su sentido más general- tiene como fin último dar resguardo a la población y sus bienes. La seguridad pública, por supuesto, tiene como objetivo otorgar protección a la totalidad de la población y bienes de una administración pública en particular, pero, además, cuenta con la responsabilidad de mantener el orden público ciudadano.


La seguridad privada, en tanto, por definición, delimitaría sus funciones de resguardo a la protección de la integridad y bienes de un determinado cliente que lo contrata y lo remunera por ese servicio particular. En términos normativos, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en el punto 1 del Artículo 2 define a la seguridad privada como:


el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de Seguridad Privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades".


Luego, sobre los fines de las actividades de la seguridad privada, si bien el Artículo 4 letra a) establece que su campo de actuación se limita a “Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada”, las facultades se amplían inmediatamente en las letras b) y c). En ellas se señala que la seguridad privada también deberá “b) Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones” y “c) Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública”.


De esta manera, se abre la puerta a una colaboración estrecha entre las fuerzas y cuerpos de seguridad pública y las empresas de seguridad privada en España. Y si consideramos que en el ámbito privado podemos encontrar, a la fecha de 31 de diciembre de 2015, habilitaciones para 239.095 vigilantes de seguridad; 41.124 escoltas privados; 25.555 vigilantes de explosivos; 7.866 jefes de seguridad; 13.960 directores de seguridad; 3.792 detectives privados; 10.145 guardias rurales; 3.680 guardapescas marítimos; y 9.015 guardias de caza (Fuente: Anuario Estadístico del Ministerio del Interior 2015). Salta a la vista que la seguridad privada supone un importante refuerzo para la labor de la seguridad pública.


Normativa de colaboración


Los alcances de la colaboración que puede ofrecer la seguridad privada a la seguridad pública se encuentran normados en el Artículo 14 de la Ley 5/2014. El margen de actuación para ambas fuerzas de seguridad se delimita estrictamente en el punto 1 de dicho Artículo que establece que toda colaboración “se desarrollará con sujeción al principio de legalidad y se basará exclusivamente en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendientes a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario”.


El punto 2, por su parte, explicita las exigencias de colaboración hacia la seguridad pública que se imponen a las empresas de seguridad privada. Estas son “comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos”.


Pero no todo son obligaciones para la seguridad privada. La colaboración es, de hecho, bilateral, siendo facultad de la seguridad pública, “facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección”. Lo anterior, no obstante, con cierta restricción: “Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales”.




Más allá de la normativa: colaboración en la práctica


En términos prácticos, el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior 2015 informa un importante registro de operaciones que han contado con colaboración mutua entre la seguridad privada y la pública. Las acciones más relevantes se registran en los siguientes procedimientos: 9.956 hurtos; 7.221 identificaciones; 3.458 detenciones por S.P. puestos a disposición de CNP; 1.564 daños materiales; 1.021 comunicaciones de vehículos; y 1.090 estafas.


También en este ámbito, destaca la implementación del programa Red Azul. Este programa busca ampliar las exigencias de trabajo conjunto que demanda la normativa, para así avanzar a un modelo integral de colaboración. El programa hace énfasis en el apoyo mutuo, complementariedad, corresponsabilidad, intercambio de información entre los organismos de seguridad pública y privada.


Entre las iniciativas que se desarrollan a su alero encontramos Vigila. Este programa permite a los vigilantes de seguridad acceder, con su número de DNI y TIP, al área restringida de “Seguridad Privada – RED AZUL” de la página oficial de la Policía Nacional.

También es notoria la acción Red Azul 21 que, además de prestar asesoría a los profesionales de la seguridad privada, pone a su disposición formación en línea impartida por funcionarios policiales.


Los programas de formación están destinados especialmente a vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas rurales adscritos a la Unidad Central de Seguridad Privada y son computables como formación anual permanente.


 

Fuentes utilizadas en este artículo:


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649

http://www.interior.gob.es/documents/642317/1204854/Anuario-Estadistico-2015.pdf/03be89e1-dd38-47a2-9ce8-ccdd74659741

https://www.interempresas.net/Seguridad/Articulos/307259-Seguridad-Privada-parte-integrante-Seguridad-Publica-concurrencia-interes-publico.html

https://cronicaseguridad.com/2017/03/06/quid-pro-quo-relacion-la-seguridad-publica-privada-ver-oir-informar/

https://elmirondesoria.es/soria/la-policia-nacional-con-los-vigilantes-de-seguridad


 

Acerca del autor

ANDRÉS FONSECA LÓPEZ

Licenciado en Filosofía, Máster en Psicología, Posgrado en Trabajo Social, Diplomado en Políticas Sociales, Pobreza y Territorio, Diplomado en Derechos Humanos de los Grupos en Situación de Vulnerabilidad.


 

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